Decisión histórica sobre el aborto en Colombia

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Foto: @itamaria83

Corte Constitucional decide que el aborto no es punible cuando se realice después de la semana 24.

Respecto a la demandada en contra del artículo 122 del Código Penal, relacionado el delito de aborto, la Corte Constitucional declaró que la conducta de abortar solo será punible cuando se realice después de la semana 24 de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006.

Las causales contemplada en la anterior sentencia son: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; si exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Laura Castro González, vocera de Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y de Causa Justa, dijo que eliminar el delito de aborto “es un paso fundamental en la garantía de una ciudadanía plena de las mujeres, fundamentada en el respeto de su libertad, la autonomía sobre sus cuerpos y sus proyectos de vida. Agregó, que se ha evidenciado que el modelo de causales no era suficiente, porque el delito sigue siendo la principal barrera a la interrupción del embarazo”.

Por su parte, Aura Carolina Cuasapud Arteaga, abogada especialista en Derecho Constitucional, candidata a magister en Genero Sociedad y Políticas, asesora de incidencia política y jurídica de católicas por el Derecho a Decidir, se refirió al fallo en LAUD 90.5 FM ESTÉREO, y señaló que es retroactivo, y que no es solo es la despenalización del aborto, sino también generar campañas de prevención y la garantía de acceso a educación integral para la sexualidad y a métodos anticonceptivos.

Escuchar entrevista aquí:

 

 

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La Conferencia Episcopal Colombiana expresó su desacuerdo al fallo a través de un comunicado: "Sostener que los derechos a la vida y a recibir la protección del Estado, amparados por la Constitución (cf. art. 2. 5. 9), no lo cobijan desde el momento de su concepción, es una afrenta a la dignidad humana. Por lo mismo, tutelar el supuesto derecho a suprimir una vida humana inocente, pone en riesgo el fundamento mismo de nuestro orden social y del Estado de Derecho. El aborto directo es un acto inmoral y una práctica violenta contraria a la vida".

La Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para legislar al respecto. “Sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento de que trata el resolutivo anterior”.

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