Consejo de Estado reglamenta contratos de prestación de servicio

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Foto: El Tiempo

Entidades públicas deben respetar y acatar la razón de ser de los contratos de prestación de servicios o tendrán que someterse a sanciones por violar el derecho laboral.

Tras analizar el caso de una trabajadora donde se evidenció contratos continuos, sin interrupción de su vinculación, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre los derechos prestacionales de las personas que tengan contratos de prestación de servicios, CPS, que encubren y subyacen una relación laboral, estableciendo:

- Debe haber un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

- En cuanto al concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia.

- Y por último se determina que, frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.

Para Iván Jaramillo, experto en temas laborales, esta reglamentación  llama la atención sobre la necesidad de encuadrar bien a los trabajadores, “porque si es un individuo con  CPS, a  quien los elementos de trabajo se los proporciona la entidad, tiene un horario, está incluido en el diagrama organizacional, posee un carné del lugar donde labora, es decir, tiene todas las características de un trabajador dependiente, entonces eso se traduce que debe ser trabajador de la entidad, por lo tanto se le debe respetar el principio de primacía de la realidad sobre la forma”.

Si un Juez evalúa que no se está cumpliendo con esta disposición del Tribunal Supremo, entonces   debe ordenar el restablecimiento del derecho y la existencia de la relación de trabajo ordenando el pago de prestaciones y sanciones.  Es decir, como sucedió con el caso que dio lugar a la demanda y posterior jurisprudencia por parte del Consejo de Estado, de una funcionaria de la personería de Medellín que se le debieron reconocer y pagar cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, prima de servicios, prima de navidad, prima de vida cara, aportes al sistema de la Seguridad Social e indemnización moratoria.

Escuche la entrevista aquí.  

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