Usted también puede ser designado jurado de votación en las elecciones 2022

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Foto: LAUD

Las personas escogidas y que no asistan recibirán sanciones como perder su trabajo o pagar 10 salarios mínimos. Conozca dónde consultar.

El próximo 13 de marzo se llevarán a cabo en el país las elecciones legislativas de 2022 donde se escogerán a los Representantes a la Cámara y Senadores, conjuntamente se elegirán los candidatos a la Presidencia de la República de las coaliciones Centro Esperanza, Equipo por Colombia y Pacto Histórico. Para tal fin la Registraduría Nacional confirmó que ya designó a los jurados de votación que serán la cuota de la sociedad civil para el control de los comicios.

¿Quiénes son jurados y qué hacen?

Cualquier colombiano entre 18 y 60 años puede ser designado de manera obligatoria según el Artículo 105 del Código Electoral. En ese día su función es representar a la ciudadanía y colaborar con las entidades electorales durante la jornada. En ella pueden ocupar alguno de los tres cargos: presidente, vicepresidente o vocal. Deben asumir su rol antes de abrir los comicios y terminar cuando se culmine el conteo de votos en el puesto asignado y se entregue la documentación solicitada. Previo a las elecciones recibirá una capacitación de su participación por parte de la Registraduría.

Las personas fueron postuladas por las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos. La Registraduría hizo el sorteo de forma aleatoria por medio de un software especializado. En esta temporada participarán 727.823 jurados de votación en todo el país, de estos 77.164 serán remanantes quienes son seleccionados para sustituir a aquellos que por fuerza mayor no puedan cumplir con su función.

¿Cómo saber si fui asignado?

Ingresar a la página ‘Infovotantes’ y diligenciar el número de documento. También se publican las listas en las alcaldías municipales o distritales. Si la persona no es notificada o ignora que fue designada, la autoridad electoral no la eximen de su responsabilidad, por tanto, se verá sometida a sanciones.

Consultar si fue escogido en este link

Beneficio

Se otorgará un día de descanso remunerado aplicable en los próximos 45 días después de los comicios.

Sanciones

Los ciudadanos que no asistan sin justa causa o abandonen el lugar de sufragio deberán pagar una multa de 10 salarios mínimos legales vigentes, si hacen parte del sector privado. Si es funcionario público perderá su trabajo.

Excepciones

Según el Código Electoralen el Artículo 108, aplican en los siguientes casos:

  • Grave enfermedad del jurado o de su conyugue, padre, madre, hijo o hija.
  • Muerte de su de su conyugue, padre, madre, hijo o hija, el día de las elecciones o tres días antes de las mismas

Aquellos que hagan parte de las siguientes actividades están exceptuados: autoridades civiles, funcionarios electorales, Fuerzas Armadas, candidatos y sus familias en cuarto grado de consanguinidad; registradores y sus familiares, miembros directivos de los partidos políticos, entre otros.

Conozca el abecé aquí

Con información de la Registraduría Nacional.

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