A propósito de un importante aspecto del proyecto de ley de reforma a la ley 30 de 1992

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Foto: http://picasaweb.google.com

La deuda financiera más importante del Gobierno Nacional con la U. Distrital es el pago del pasivo pensional de esta Universidad, Ministerio de Hacienda Nacional, pasivo que DESDE 1993 la ley 100 (artículo 131) le ordenó pagar pero que a la fecha, 18 años después, el Ministerio de Hacienda continúa sin pagar.

Por: Eugenio Gutiérrez. Representante (p) profesores CSU-UD.

El pasivo pensional de la U. Distrital asciende a un poco más de $600 mil millones de pesos, de los cuales le tocan $105 mil millones (CIENTO CINCO MIL MILLONES DE PESOS) al Ministerio de Hacienda Nacional. De esa suma, el Gobierno Nacional no ha girado ni un peso a la U. Distrital. El requisito para el pago de esta deuda es que se firme un PACTO DE CONCURRENCIA PENSIONAL entre la U. Distrital, la Secretaría de Hacienda Distrital y el Ministerio de Hacienda Nacional, en el que cada uno asume la parte que le corresponde en la deuda, de la siguiente forma:

Secretaría de Hacienda Distrital:             74 %
Ministerio de Hacienda Nacional:            17.5%
Universidad Distrital (recursos propios):    8.5%

Hasta la fecha no se ha podido firmar el Pacto de Concurrencia Pensional de la U. Distrital porque el Ministerio de Hacienda Nacional ha dilatado durante 18 años la firma del mismo. Sistemáticamente, año tras año, ha objetado el cálculo actuarial que la Universidad le ha presentado para respaldar con cifras el mencionado Pacto. Y ya pasaron 18 años.

Sobre esta deuda, el proyecto de ley del Ministerio de Educación Nacional “Por el cual se organiza el sistema de educación superior y se regula la prestación del servicio público de la educación superior”, se limita a repetir en su Artículo 148 lo que desde 1993 ya se sabe, a saber: “ARTÍCULO 148. La concurrencia de la Nación, de las entidades territoriales y de las Instituciones de Educación Superior estatales de orden territorial en el pasivo pensional de estas instituciones, se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y demás normatividad vigente.”

En esto no hay nada nuevo. En relación con el pago de las deudas del gobierno territorial (en nuestro caso el Distrito Capital) con las U.públicas, el proyecto de ley del MEN sólo dice lo siguiente: “Artículo 143… PARÁGRAFO: Las entidades territoriales que tengan deudas por concepto de aportes a las Universidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, deberán proceder a su presupuestación y pago… Las entidades territoriales contarán con seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para la suscripción de los acuerdos de pago a que haya lugar.”

El Artículo 143 del proyecto de ley del MEN no dice ni una palabra sobre el plazo para pagar las deudas DEL GOBIERNO NACIONAL con las universidades estatales. El parágrafo de este Artículo es inútil, inane en relación con la Universidad Distrital. El Distrito Capital (Secretaría de Hacienda Distrital) y la propia Universidad Distrital con sus escasos recursos son los únicos que han venido dando cumplimento a lo que ordena el artículo 131 de la ley 100 DE 1993 sobre el pago de la deuda pensional de esta universidad. El Gobierno Nacional no ha puesto NI UN SOLO PESO para el pago de esa deuda.

Por éste pasivo, el Ministerio de Hacienda Nacional debe a la Universidad Distrital una suma que si se pagara permitiría recuperar lo que esta universidad ha puesto de sus recursos propios durante 18 años para suplir lo que el Ministerio de Hacienda no ha puesto durante esos mismos años, y permitiría consolidar la planta docente de la universidad con docentes de dedicación exclusiva, tipo de vinculación docente que el proyecto de ley del MEN contempla pero que no dice cómo financiar, pese a que es el que verdaderamente permite –junto con la inversión en bibliotecas, laboratorios, oficinas docentes, capacitación docente y recursos tecnológicos- elevar la calidad de la educación universitaria y en particular la de la investigación.

Sin embargo el proyecto de ley del MEN no dice ni una palabra sobre el plazo para pagar la deuda DEL GOBIERNO NACIONAL con las universidades del Estado por el pasivo pensional. Mientras estas universidades tengan que seguir respondiendo con sus escasos recursos propios por la cancelación del pasivo pensional, es inútil hablar de elevar la calidad de la docencia y de la investigación en las universidades públicas, es infructuoso repetir que  los objetivos del proyecto de ley del MEN son la ampliación de cobertura, la mejora de la calidad y el impulso a la internacionalización de la educación superior. Los ocho (8) años que da el proyecto de ley para que las universidades estatales cumplan con las condiciones que se les exige para mantener su estatus de universidad pasarán inexorables, y una tras otra perderán ése estatus.

Mientras el Gobierno Distrital también tenga que seguir cubriendo lo que le corresponde al Gobierno Nacional en el pago del pasivo pensional de la
Universidad Distrital, será muy difícil conseguir que la Alcaldía Distrital aumente los aportes para funcionamiento e inversión que requiere la universidad oficial del Distrito Capital.

El proyecto de ley del MEN debe establecer un plazo perentorio de seis (6) meses para que el Ministerio de Hacienda Nacional cancele su deuda con las universidades del Estado por el pago del pasivo pensional. Dicho plazo debe cumplirse, pues el artículo 131 de la ley 100 de 1993 dio un plazo de dos (2) años para que se pagara esa deuda, y 18 años después la deuda sigue impaga.


 

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