Procuraduría demandó la constitucionalidad que faculta a Supersalud para hacer conciliaciones administrativas

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Foto: www.elheraldo.co/ Johnny Hoyos

Según el ente de control realizar conciliaciones administrativas pone en riesgo el patrimonio público.

Actualmente la Superintendencia Nacional de Salud, Supersalud, tiene competencia para adelantar conciliaciones en las que participan entidades públicas y respecto de los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA, las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios, las compañías aseguradoras del SOAT y las Entidades Territoriales.

Así pues, el Ministerio Público mediante una acción de inconstitucionalidad solicitó a la Corte Constitucional “que declare la inexequibilidad de los artículos 126 y 135 de la Ley 1438 de 2011que introdujo reformas el Sistema General de Salud, por considerar que se trata de normas que violan la Constitución Política al excluir funcionalmente al Ministerio Público de la defensa del patrimonio público”.

La Procuraduría considera que “la ausencia de control judicial posterior de los acuerdos conciliatorios y la atribución legal de conciliar prejudicial y administrativamente en una autoridad administrativa diferente a la Procuraduría General de la Nación, es violatoria del interés general pues pone en alto riesgo los dineros del Sistema General Social en Salud”.

Y concluyó que las conciliaciones “no ofrecen ninguna justificación, ni ventaja para los operadores jurídicos que intervienen en ella y por el contrario resulta ser un mecanismo inconstitucional que desprotege al Estado de que sea un organismo de control y posteriormente un órgano judicial el que refrende los acuerdos que involucran dineros del sistema de salud colombiano”.

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