Investigan publicidad engañosa de productos de aseo contra el Covid-19

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Foto: www.cordobabn.com

La Superindustria inicia investigación a empresas que anuncian productos de aseo para repeler el Covid-19.

Se trata de 14 empresas en la mira de la Superintendencia de Industria y Comercio cuya publicidad era sobre productos a los que le atribuyen beneficios como: matar, eliminar y combatir el virus, hacerlo desaparecer e incluso, reducir las consecuencias del contagio.

La Superintendencia de Industria y Comercio revisó los mensajes transmitidos a los consumidores en las visitas de inspección adelantadas a diferentes páginas web, medios de comunicación y redes sociales y se determinó el despliegue de acciones prioritarias de inspección y vigilancia con miras a proteger a los consumidores de mensajes posiblemente engañosos.

Así, después de evaluar la publicidad y contrastar con la información consignada en los documentos remitidos para soportar los beneficios atribuidos a los productos, respecto del Sars-Cov-2, se formuló pliego de cargos en contra de 14 empresas por la presunta publicidad engañosa y/o, porque al parecer no atendieron las órdenes impartidas por esta autoridad. En uno de los casos se abrió la investigación por no garantizar la seguridad del producto, en atención a que al parecer no contaba con registro de la autoridad sanitaria.  

Estás son las empresas investigadas:

1. CI MULTISERVICIOS DE INGENIERIA 1A S.A. EN REORGANIZACION - MULTINSA RSE -19

2. CLOROX DE COLOMBIA S.A.

3. RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A.

4. BEISBOL DE COLOMBIA S.A.S.

5. PRODUCTOS FAMILIA S.A.

6. SOLUCIONES AMBIENTALES SAN S.A.S.

7. SIMONIZ S.A. - BINNER PISO

8. QUALA S.A. - AROMAX TRES ACCIONES

9. SUCESORES DE JOSE JESUS RESTREPO - FASSI DESINFECTANTE MULTIUSOS

10. COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA

11. ROCOL INTERNATIONAL S.A.S.

12. AVANZA INTERNACIONAL GROUP S.A.S.

13. BORANI S.A.S.

14. UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA

Además, se impartieron órdenes administrativas, con el fin de que las sociedades ajusten la publicidad de los productos de aseo que ofrecen conforme a lo señalado en los estudios y documentos técnicos aportados, y se abstengan de utilizar publicidad que pueda confundir a los consumidores sobre el beneficio real que pueden garantizar los productos. 

De confirmarse una violación a las normas de protección al consumidor en el marco de las investigaciones iniciadas, se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV.

Información de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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