En los próximos días se sancionará la Reforma Política

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Foto: lasillavacia.com

En horas de la mañana anunciaron la mesa de Unidad Nacional junto con el Presidente de Colombia Juan Manuel Santos y el ministro del Interior y de Justicia Germán Vargas Lleras que en las próximas horas será sancionada la Ley Estatutariade Reforma Política.

A puertas de que la Ley Estatutaria de Reforma Política sea sancionada por parte de la presidencia, se reunió el mandatario Juan Manuel Santos, el ministro del Interior y de Justicia Germán Vargas Lleras y los jefes de los partidos de su coalición, acordaron que en las próximas 48 horas será sancionada la Reforma Política que dará las reglas para las elecciones que se desarrollaran en el mes de octubre.

“La Corte Constitucional envió ya, con concepto favorable, la Reforma. Esperamos que esta misma semana se pueda sancionar. Es importante porque la Reforma Política define todo un nuevo régimen de responsabilidades a los directivos de los partidos en el otorgamiento de los avales”, señaló Germán Vargas Lleras ministro del Interior y de Justicia.

Esta iniciativa plantea que los partidos o movimientos políticos apliquen la fórmula en materia de cuotas de género, y sólo cuando esta regla no se pueda cumplir, se habilite a estas organizaciones para que el resto de las listas sean conformadas por personas del otro género.

También establece que los candidatos deberán recibir, mínimo, el ochenta por ciento (80%) del porcentaje de reposición de gastos por votos obtenidos en todos los casos, sin excepción.

Los temas mas polémicos de la Reforma Política son:

VIGENCIAS

La ley entrará en vigencia una vez sea firmada por el presidente Santos y empezará a regir sobre los candidatos que a partir del día de la sanción no hayan inscrito su aspiración formalmente en la Registraduría.

Sin embargo, aún no se tiene claridad sobre cuáles disposiciones se aplicarán inmediatamente y cuáles serán adoptadas por los partidos con tiempos propios.

La puesta en marcha de la ley troncaría las aspiraciones de varios candidatos en el país, pues dentro de los nuevos mandatos están incluidas inhabilidades que no les permitirían postularse.

DOBLE MILITANCIA

Aunque la doble militancia se atribuía sólo a los integrantes de partidos políticos con personería jurídica, con la Ley Estatutaria la figura se amplía a los movimientos políticos y grupos representativos de ciudadanos.

El caso de Antanas Mockus es el más representativo. El excandidato presidencial quien hace dos meses renunció a la dirección del Partido Verde y que al parecer se lanzará a la Alcaldía de Bogotá con el aval de los indígenas o a través de firmas de un grupo representativo de ciudadanos,  no podrá presentarse a los comicios del próximo 30 de octubre si inscribe su candidatura después de la sanción presidencial.

El artículo segundo de la ley, que obliga a los directores de los partidos a “renunciar 12 meses antes si pretenden aspirar por otro partido o inclusive por firmas”, es el argumento jurídico que impediría su candidatura.

FINANCIACIÓN

La reforma política permitirá que el Gobierno a través de la Consejo Nacional Electoral les entregue a los candidatos anticipos para el financiamiento de su campaña.

El monto se calculará a partir del valor de la reposición de votos del proceso electoral inmediatamente anterior más la inflación del año actual. El anticipo beneficiará a los partidos más grandes del país y opacará a las minorías políticas, quienes no tendrán recursos para apoyar a sus candidatos.

El Gobierno también le entregará un anticipo a los partidos nuevos y lo calculará con base en lo que le pagó al candidato que obtuvo el menor número de votos en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación.

Sin embargo,  es probable que no exista disponibilidad presupuestal para desembolsar el dinero y que los candidatos tengan que esperar hasta la fecha de reposición de votos para recibir lo que les corresponde por el apoyo de los ciudadanos.

Por otra parte, la reforma política establece límites a la financiación privada al determinar que ningún particular podrá donar o contribuir a la candidatura más de un 10% del total de gastos de campaña.

Además prohibe expresamente el apoyo económico a candidatos por parte de quienes explotan monopolios de suerte y azar o de contratistas que reciban más de un 50% de sus recursos por parte del Estado.

Aún no se ha establecido qué pasará con los aportes que los candidatos recibieron antes de la sanción de la ley.

CUOTA DE GÉNERO

La sanción de la reforma política traería consigo la obligación de incluir en las listas de los partidos políticos a los cargos de elección popular, un 30% de mujeres.

El principal problema está en que los partidos iniciaron su proceso de depuración de aspirantes desde hace meses y en las listas que van a ser inscritas en la Registraduría, no se cumple con ese mínimo de participación femenina.

Ahora,  el afán de los partidos políticos es el  de consolidar la inscripción de sus candidatos antes de la sanción de la norma para que no les sea aplicado ese decreto.

PROPAGANDA ELECTORAL

Un error en la redacción del artículo 35 de la Reforma Política relacionado con el uso de la propaganda electoral, puso a dudar a los candidatos y a los partidos políticos.

Pese a que el primer párrafo del inciso 2 de ese artículo dicta que el inicio de la propaganda en el espacio público será desde los 60 días anteriores a las elecciones, en el párrafo 3 se especifica que se podrá hacer uso de este medio tres meses antes de la votación.

Según expertos, este campo quedaría abierto a cualquier interpretación pues no existe claridad sobre la norma y podrá ser usado según la conveniencia de cada candidato.

INHABILIDADES E IMPEDIMENTOS

Si el presidente Santos sanciona la ley antes de que finalice el plazo de inscripción de candidatos, además de las inhabilidades por doble militancia y el incumplimiento de la cuota de género en las listas, otros de los impedimentos contemplados en la reforma que entrarían en vigencia son:

1. Quienes se inscribieron a las consultas partidarias del 29 mayo que no se realizaron porque el partido así lo decidió, estarán inhabilitados para postularse por otra colectividad.

2. Quienes se quieran lanzar por un grupo significativo de ciudadanos y ya estén en proceso de recolección de firmas, deberán inscribir primero el comité de promotores, de lo contrario las firmas que se presenten se invalidarán.

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